Carta de Derechos de los Usuarios
Última actualización: Junio 2026

CARTA DE DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE AXON INTERNET


PREÁMBULO

La presente Carta de Derechos de los Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones (en adelante, la “Carta de Derechos”) es emitida por AXON INTERNET (en adelante, “AXON” o el “Prestador”), en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), su Reglamento, las Disposiciones regulatorias de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), actualmente Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), así como la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás normatividad aplicable en los Estados Unidos Mexicanos.

AXON INTERNET es un proveedor de servicios de acceso a internet mediante tecnología de fibra óptica hasta el hogar (FTTH, por sus siglas en inglés), con cobertura en el municipio de Berriozábal, Chiapas, y zonas aledañas, comprometido con la prestación de servicios de calidad, la transparencia en sus prácticas comerciales y el pleno respeto a los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones.

La presente Carta de Derechos tiene por objeto informar a los usuarios de manera clara, veraz, completa y oportuna sobre los derechos mínimos que les asisten en virtud de la contratación y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones que ofrece AXON INTERNET, así como los mecanismos y procedimientos para el ejercicio de dichos derechos.


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definiciones

Para efectos de la presente Carta de Derechos, se entenderá por:

a) AXON INTERNET o Prestador: La empresa prestadora de servicios de acceso a internet mediante fibra óptica, con domicilio fiscal y de operación en Berriozábal, Chiapas, México, operadora bajo la marca comercial AXON Internet y con plataforma tecnológica Orbitix CRM, accesible en https://axon.axoncrm.lat.

b) Usuario: Toda persona física o moral que contrate, utilice o sea beneficiaria de los servicios de telecomunicaciones prestados por AXON INTERNET, ya sea a título oneroso u oneroso.

c) Servicio: El acceso a internet de banda ancha que AXON INTERNET presta a sus usuarios mediante tecnología FTTH (Fiber to the Home), en sus diferentes planes y modalidades comerciales.

d) IFT: Instituto Federal de Telecomunicaciones, órgano regulador autónomo del Estado mexicano en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, con domicilio en Ciudad de México y cuyo portal oficial es www.ift.org.mx.

e) CRT: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, órgano desconcentrado anterior al IFT, cuyas disposiciones y lineamientos siguen vigentes en tanto no sean modificados por el IFT.

f) PROFECO: Procuraduría Federal del Consumidor, órgano administrativo descentralizado de la Secretaría de Economía encargado de la protección y defensa de los derechos del consumidor.

g) Carta de Derechos Mínimos: Documento emitido por la CRT/IFT que establece los derechos mínimos de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, disponible en www.ift.org.mx.

h) Plan: Cada una de las modalidades comerciales de servicio de internet ofrecidas por AXON INTERNET, identificadas comercialmente como AXON One y AXON Max, con sus respectivas características de velocidad, precio y condiciones.

i) ONU (Optical Network Unit): Dispositivo de terminación de fibra óptica instalado en el domicilio del usuario que permite la conversión de la señal óptica a señal eléctrica para el acceso a internet.

j) OLT (Optical Line Terminal): Equipo centralizado ubicado en las instalaciones de AXON INTERNET (Huawei MA5800-X2) que gestiona el tráfico de datos hacia las ONU de los usuarios.


CAPÍTULO II. DERECHOS DE LOS USUARIOS

Artículo 2. Derecho a la Información Clara y Veraz

I. Información Precontractual. Todo usuario tiene derecho a recibir, de manera previa a la contratación del servicio, información clara, veraz, suficiente, completa, oportuna y en lenguaje sencillo y accesible sobre:

II. Información Contractual. Durante la vigencia del contrato, el usuario tiene derecho a:

III. Información Publicitaria. Toda la publicidad y promoción de AXON INTERNET debe ser veraz, identificable, no engañosa y respetuosa de las normas de competencia. Las promociones temporales deben indicar claramente su vigencia, alcance y condiciones.


Artículo 3. Derecho a Elegir Libremente

I. Todo usuario tiene derecho a elegir libremente entre los diferentes planes de servicio ofrecidos por AXON INTERNET, sin que se le imponga contratar servicios adicionales o paquetes no deseados como condición para acceder al servicio de internet.

II. AXON INTERNET ofrece los siguientes planes, que el usuario puede seleccionar según sus necesidades:

Plan Velocidad de Descarga Velocidad de Carga Precio Mensual
AXON One 60 Mbps 60 Mbps (simétrico) $299.00 MXN
AXON Max 100 Mbps 100 Mbps (simétrico) $400.00 MXN

III. El usuario tiene derecho a cambiar de plan en cualquier momento, solicitándolo a través de los canales oficiales de AXON INTERNET. El cambio surtirá efecto dentro de las 24 a 72 horas hábiles siguientes a la solicitud, sin generar costos adicionales por el cambio mismo.

IV. En ningún caso AXON INTERNET condicionará la prestación del servicio a la contratación de servicios adicionales, equipos específicos (salvo los técnicamente necesarios para la prestación del servicio FTTH) o a la renuncia de derechos por parte del usuario.


Artículo 4. Derecho a Recibir el Servicio Contratado con la Calidad Prometida

I. Todo usuario tiene derecho a recibir el servicio de internet contratado con los parámetros de calidad ofrecidos y contratados, conforme a lo siguiente:

a) Velocidad mínima garantizada: AXON INTERNET garantiza al usuario una velocidad mínima de transmisión de datos no inferior al 70% (setenta por ciento) de la velocidad contratada, medida en condiciones óptimas y directamente en el equipo terminal de red (ONU) o el router proporcionado por AXON INTERNET, utilizando herramientas de medición estandarizadas.

Plan Velocidad Contratada Velocidad Mínima Garantizada (70%)
AXON One 60 Mbps 42 Mbps
AXON Max 100 Mbps 70 Mbps

b) Latencia: La latencia promedio medida desde el router del usuario hasta nodos de referencia nacionales no deberá exceder los 50 ms (cincuenta milisegundos) en condiciones normales de operación de la red.

c) Jitter: El jitter (variación de latencia) promedio no deberá exceder los 20 ms (veinte milisegundos) en condiciones normales de operación.

d) Packet Loss: La pérdida de paquetes (packet loss) no deberá exceder el 1% (uno por ciento) en condiciones normales de operación de la red.

e) Disponibilidad: AXON INTERNET se compromete a mantener una disponibilidad del servicio no inferior al 95% (noventa y cinco por ciento) mensual, excluyendo periodos de mantenimiento programado y notificado con al menos 48 horas de anticipación.

f) Simetría: Los planes de AXON INTERNET ofrecen velocidades simétricas de descarga y carga, conforme a las especificaciones técnicas de la tecnología FTTH.

II. AXON INTERNET realizará mediciones periódicas de los parámetros de calidad de su red y pondrá a disposición de los usuarios, previa solicitud, información sobre el desempeño de su servicio en su sector geográfico.

III. En caso de que el servicio no cumpla con los parámetros de calidad establecidos en el presente artículo, el usuario tiene derecho a:


Artículo 5. Derecho a la Protección de Datos Personales

I. Todo usuario tiene derecho a que sus datos personales sean tratados de conformidad con los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad establecidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su Reglamento.

II. AXON INTERNET, como responsable del tratamiento de datos personales, ha publicado su Aviso de Privacidad Integral, disponible en https://axon.axoncrm.lat/aviso-de-privacidad, el cual contiene:

III. El usuario tiene derecho a ejercer sus derechos ARCO en cualquier momento, dirigiendo su solicitud al Departamento de Protección de Datos de AXON INTERNET a través del correo electrónico [email protected] o en las oficinas corporativas ubicadas en Berriozábal, Chiapas.

IV. AXON INTERNET se compromete a no vender, alquilar o comercializar datos personales de los usuarios a terceros sin consentimiento expreso. Las transferencias de datos a terceros prestadores de servicios (como procesadores de pago) se realizarán únicamente cuando sea estrictamente necesario para la prestación del servicio contratado.


Artículo 6. Derecho a la Portabilidad

I. En los términos de la LFTR y las disposiciones del IFT, los usuarios de servicios de telecomunicaciones tienen derecho a la portabilidad numérica cuando el servicio contratado incluya asignación de números telefónicos, conforme a los procedimientos establecidos por el IFT.

II. En el caso específico de AXON INTERNET, dado que el servicio principal es acceso a internet de banda ancha y no incluye servicio de telefonía fija con numeración pública, el derecho a la portabilidad numérica no resulta aplicable en la prestación ordinaria del servicio.

III. En caso de que AXON INTERNET ofrezca en el futuro servicios que incluyan números telefónicos, el derecho a la portabilidad numérica se regirá conforme a las disposiciones aplicables del IFT y se informará oportunamente a los usuarios.


Artículo 7. Derecho a la No Discriminación

I. AXON INTERNET garantiza a todos los usuarios el derecho a la no discriminación en el acceso y prestación de sus servicios de telecomunicaciones.

II. En ningún caso AXON INTERNET podrá negar la prestación del servicio, imponer condiciones diferenciadas o restricciones basadas en motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y menoscabe los derechos y libertades de las personas.

III. AXON INTERNET podrá negar la prestación del servicio únicamente por causas objetivas y justificadas, tales como:

IV. En todos los casos de negación de servicio, AXON INTERNET deberá informar por escrito al solicitante las causas específicas de dicha negativa, de manera clara y fundamentada.


Artículo 8. Derecho a la Atención Oportuna de Fallas y Reclamaciones

I. Todo usuario tiene derecho a que sus reportes de fallas del servicio y reclamaciones sean atendidos de manera oportuna, eficiente y profesional.

II. Canales de atención oficiales de AXON INTERNET:

Canal Horario de Atención Tipo de Atención
Oficinas corporativas (Berriozábal, Chiapas) Lunes a Viernes 9:00 - 18:00 hrs; Sábados 9:00 - 14:00 hrs Presencial
Teléfono de atención Lunes a Sábado 9:00 - 18:00 hrs Telefónica
Correo electrónico: [email protected] 24/7 (respuesta en 24 hrs hábiles) Escrita
WhatsApp Lunes a Sábado 9:00 - 18:00 hrs Mensajería instantánea
Portal web: https://axon.axoncrm.lat 24/7 Autogestión

III. Tiempos de respuesta comprometidos:

IV. AXON INTERNET mantendrá un registro de todas las quejas y reportes recibidos, así como de su estado y resolución, el cual estará disponible para consulta del usuario previa solicitud.

V. En caso de que AXON INTERNET no resuelva la queja o reporte en los plazos comprometidos, el usuario tiene derecho a:


Artículo 9. Derecho a la Compensación por Incumplimiento del Servicio

I. El usuario tiene derecho a recibir compensación cuando el servicio contratado no se preste con la calidad, continuidad o condiciones ofrecidas, en los siguientes supuestos:

a) Fallas prolongadas del servicio: Cuando el servicio se encuentre interrumpido por causas atribuibles a AXON INTERNET por un periodo acumulado mayor a 24 (veinticuatro) horas continuas en un mes calendario, el usuario tendrá derecho a un descuento proporcional equivalente al número de días de interrupción sobre su pago mensual, calculado de la siguiente manera:

Compensación = (Tarifa mensual / 30) × Días de interrupción

b) Incumplimiento de velocidad mínima garantizada: Cuando la velocidad efectiva del servicio sea inferior al 70% de la velocidad contratada de manera persistente (por más de 72 horas continuas), después de verificación técnica por parte de AXON INTERNET, el usuario tendrá derecho a:

c) Incumplimiento de tiempos de atención: Por cada 24 horas de retraso respecto a los tiempos de respuesta comprometidos en el Artículo 8, el usuario tendrá derecho a un descuento del 5% sobre su pago mensual, sin que el descuento total exceda el 25% de dicha tarifa.

d) Cobro indebido: Cuando se acredite un cobro no correspondido o excesivo, AXON INTERNET procederá a su reembolso o aplicará un saldo a favor en la cuenta del usuario dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la acreditación del cobro indebido. Si el usuario opta por reembolso, éste se realizará en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles por el mismo medio por el que se realizó el pago.

II. Las compensaciones señaladas en el presente artículo son acumulables entre sí hasta un máximo del 100% de la tarifa mensual del plan contratado, salvo en el caso de cobro indebido, en cuyo caso el reembolso será por el monto total indebidamente cobrado.

III. Para hacer efectivo el derecho a compensación, el usuario deberá:


Artículo 10. Derecho a Cancelar el Servicio sin Penalización

I. AXON INTERNET opera bajo el principio de SIN CONTRATOS FORZOSOS. En consecuencia, todo usuario tiene derecho a cancelar el servicio en cualquier momento, sin necesidad de justificar su decisión y sin incurrir en penalización, multa, cargo de terminación anticipada o cobro por concepto alguno derivado de la cancelación.

II. Procedimiento de cancelación:

III. Recuperación de equipos:

IV. Saldo a favor: Si al momento de la cancelación existiere un saldo a favor del usuario, AXON INTERNET lo reembolsará en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles por el mismo medio por el que se realizó el pago original, o mediante transferencia bancaria si así lo solicita el usuario.

V. La cancelación del servicio no exime al usuario del pago de adeudos pendientes correspondientes a servicios efectivamente prestados con anterioridad a la fecha de cancelación.


Artículo 11. Derecho a la Facturación Clara y Detallada

I. Todo usuario tiene derecho a recibir facturas claras, detalladas, comprensibles y oportunas por los servicios contratados, conforme a las disposiciones fiscales vigentes (Código Fiscal de la Federación, Reglamento del RFC y demás normatividad aplicable).

II. Contenido mínimo de la factura:

III. Periodicidad y entrega: La facturación se realizará de manera mensual, previa al periodo de servicio (facturación de prepago), y será entregada al usuario por correo electrónico, disponible en su portal de cliente, o en físico si así lo solicita.

**IV. El usuario tiene derecho a solicitar la aclaración de cualquier cargo que considere incorrecto o no reconocido, mediante la presentación de solicitud de aclaración ante AXON INTERNET, la cual será atendida conforme a los plazos establecidos en el Artículo 8 de la presente Carta.


Artículo 12. Derecho a la Neutralidad de Red

I. AXON INTERNET se compromete a respetar el principio de neutralidad de la red, en términos de la LFTR y las disposiciones del IFT.

II. Compromisos específicos:

III. Las medidas de gestión de tráfico, en su caso, serán:


CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA EJERCER LOS DERECHOS

Artículo 13. Medios para el Ejercicio de Derechos

I. Los usuarios podrán ejercer los derechos reconocidos en la presente Carta a través de los siguientes mecanismos:

a) Atención directa con AXON INTERNET:

b) Instituciones de protección y defensa:

Si el usuario considera que sus derechos no han sido atendidos por AXON INTERNET, podrá acudir a:


Artículo 14. Procedimiento General de Queja y Reclamación ante AXON INTERNET

I. Presentación de la queja: El usuario deberá presentar su queja o reclamación por cualquiera de los canales oficiales de AXON INTERNET, proporcionando la siguiente información:

II. Acuse de recibo: AXON INTERNET entregará al usuario un número de folio de queja y un acuse de recibo en un plazo máximo de 24 horas hábiles.

III. Análisis y resolución: AXON INTERNET analizará la queja y emitirá una resolución motivada en los plazos establecidos en el Artículo 8 de la presente Carta.

IV. Notificación: La resolución será notificada al usuario por el mismo medio por el que se presentó la queja, o por correo electrónico si así lo prefiere el usuario.

V. Ejecución: Si la resolución es favorable al usuario, AXON INTERNET ejecutará las medidas correspondientes en un plazo máximo de 5 días hábiles.

VI. Insatisfacción: Si el usuario no está satisfecho con la resolución, podrá solicitar revisión ante la gerencia operativa o acudir directamente a PROFECO o al IFT, conforme al Artículo 13.


CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15. Difusión y Disponibilidad

I. La presente Carta de Derechos será puesta a disposición de los usuarios y del público en general a través de los siguientes medios:

II. AXON INTERNET se compromete a actualizar la presente Carta de Derechos cada vez que se produzcan modificaciones normativas o cambios sustanciales en sus servicios, notificando a los usuarios con al menos 30 días naturales de anticipación.


Artículo 16. Vigencia

La presente Carta de Derechos entra en vigor a partir del 1 de enero de 2025 y permanecerá vigente hasta su modificación o actualización, momento en que se publicará la nueva versión con la numeración correspondiente.


Artículo 17. Aceptación y Reconocimiento

I. Al contratar los servicios de AXON INTERNET, el usuario reconoce que ha leído, entendido y aceptado la presente Carta de Derechos de los Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones.

II. El usuario declara que ha sido informado de sus derechos como usuario de servicios de telecomunicaciones y de los mecanismos para ejercerlos, así como de la existencia de la PROFECO y del IFT como instancias de protección y defensa de sus derechos.


SECCIÓN DE FIRMAS

En la Ciudad de Berriozábal, Chiapas, a los _ días del mes de ___ del año 20___, se suscribe la presente Carta de Derechos en dos ejemplares de igual tenor y valor.


POR AXON INTERNET:


Nombre: _______
Cargo: Representante Legal / Director General de AXON INTERNET
RFC:
_________


EL USUARIO:


Nombre: _______
Domicilio:
______
RFC (si aplica):
_____
Número de Servicio:
________


TESTIGO 1:


Nombre: ___________


TESTIGO 2:


Nombre: ___________


Documento elaborado en cumplimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, disposiciones de la CRT/IFT y la Ley Federal de Protección al Consumidor.
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